4. Los Miembros convienen en que los intereses particulares de los Miembros exportadores que son productores de algodón deben, en consulta con ellos, quedar reflejados en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
two. El Consejo Normal podrá adoptar disposiciones apropiadas para la celebración de consultas y la cooperación con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de cuestiones afines a las de la OMC.
a) a las exportaciones efectuadas por paÃses en desarrollo Miembros de tejidos de fabricación artesanal hechos en telares manuales o de productos de fabricación artesanal hechos a mano con esos tejidos, ni a las de productos textiles y de vestido artesanales propios del folklore tradicional, siempre que tales productos sean objeto de una certificación apropiada conforme a disposiciones establecidas entre los Miembros interesados;
2. Los Miembros entablarán, cuando reciban una solicitud a tales efectos, consultas encaminadas a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias concretas.
b) la fecha de la supresión de la limitación anterior impuesta con arreglo a lo dispuesto en el presente artworkÃculo o en el AMF
A fin de facilitar ese examen, se pide a la SecretarÃa que facilite una lista por Miembros de todas las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código, asà como una lista de las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado o denunciado el Código desde el examen anterior.
4. Cuando una partida arancelaria haya sido anteriormente objeto de una concesión, el nivel de los "demás derechos o cargas" registrados en la Lista correspondiente no será más elevado que el aplicable en la fecha de la primera incorporación de la concesión a esa Lista. Todo Miembro podrá, dentro de un plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC o dentro de un plazo de tres años contados a partir de la fecha de depósito en poder del Director Normal de la OMC del instrumento por el que se incorpora la Lista de que se trate el GATT de 1994, si esta fecha es posterior, impugnar la existencia de un "derecho o carga" de esa naturaleza, fundándose en que no existÃa en la fecha de la primera consolidación de la partida de que se trate, asà como la compatibilidad del nivel registrado de cualquier "derecho o carga" con el nivel previamente consolidado.
a) de que esos procedimientos se incien y ultimen sin demorar idebidas y de manera que no sea menos favorable para los productos importados que para los productos nacionales similares;
a) las pondrán en conformidad con el GATT de 1994 en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y lo notificarán al OST para su información; o
15. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro elimine cualquier restricción mantenida de conformidad con el presente artÃculo, con efecto a partir del comienzo de cualquier perÃodo anual de vigencia del Acuerdo durante el for everyÃodo de transición, a concreto banco condición de que ello se notifique al Miembro exportador interesado y al OST por lo menos tres meses antes de que la eliminación surta efecto.
e) las tarifas de los transportes y fletes internos de los envÃos de exportación establecidas o impuestas por los gobiernos en condiciones más favorables que para los envÃos internos;
Por fim, encaixe 4 caibros no assento do banco e outros 2 caibros para o encosto, de modo a formar o banco de jardim em madeira com estrutura de blocos de concreto.
Reconociendo que algunos participantes en la Ronda Uruguay que han venido aplicando de facto el GATT de 1947 y han pasado a ser partes contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 c) del artÃculo XXVI del GATT de 1947 no han estado en condiciones de presentar listas para su anexión al GATT de 1994 y al AGCS;
a) Las solicitudes de exención con respecto al presente Acuerdo se presentarán a la Conferencia Ministerial para que las take a look at con arreglo a la práctica de adopción de decisiones por consenso.